Miércoles 15 de Noviembre de 2017
PRINCIPALES MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO (Ley 26/2017 de 24 de octubre BOE 25-10-2017)
Medidas que entran en vigor en 26-10-2017
- Cuando el trabajador autónomo cotice también en el Régimen General, la TGSS devolverá de oficio antes del día 1 de mayo de cada año las cotizaciones ingresadas en exceso.
- Mejora de las medidas de conciliación profesional y familiar existentes: La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años se amplía a los menores de 12 años. También se amplía la bonificación a los supuestos de guarda con fines de adopción.
- Deja de ser necesario sustituir al trabajador autónomo durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural para tener derecho a la bonificación de cuotas, siempre que el descanso sea de un mes como mínimo. La base de cotización a tener en cuenta será la media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida.
- Se crea una nueva bonificación para las trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción guarda con fines de adopción acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese. La cuota a abonar será de 50 euros durante 12 meses si cotizan por la base mínima; en caso de cotizar por una base superior la bonificación será del 80% sobre la cuota correspondiente a la base mínima de cotización en el RETA.
- Se entenderá como accidente de trabajo, para aquellos trabajadores que coticen por contingencias profesionales, el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizan por su propia cuenta. De la misma manera, se entenderá como enfermedad profesional la que esté provocada por la acción de elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales. Se considerará accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del trabajo, siempre que no coincida con su domicilio o se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
- Se bonifica la contratación indefinida de familiares, introduciendo una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuando en los 12 meses anteriores no se ha extinguido ningún contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes. El empleador debe mantener el nivel de empleo durante 6 meses posteriores a la contratación. En el caso de hijos menores de 30 años, del ámbito de la protección dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura de desempleo.
- Modificación en la bonificación por altas de familiares colaboradores en el RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en este Régimen Especial en los cinco años inmediatamente anteriores, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en cada momento en dicho Régimen Especial.
- Posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. En caso contrario, se tendrá derecho al 50% de la pensión. Para tener derecho a esta compatibilidad sigue siendo necesario que la pensión reconocida se corresponda con el 100% de la base reguladora de la prestación.
Medidas que entran en vigor en 1-12-2017
- La base reguladora de las prestaciones por paternidad y maternidad será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en el RETA durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180 días.
Medidas que entran en vigor en 01-01-2018
- En caso de ejercer la actividad por cuenta propia en su vivienda habitual, el trabajador autónomo podrá deducir los gastos de suministros de dicha vivienda en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad con respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Igualmente se podrán deducir los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
- Se amplía de 6 a 12 meses la tarifa plana de 50 €, y se reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar en el RETA para que pueda aplicarse la tarifa plana. El período de baja en el RETA será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado anteriormente de los beneficios en la cotización.
- Se mejoran las condiciones para emprender a las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo. El período de baja en el Régimen Especial será de 3 años para tener derecho a los beneficios de cotización en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia cuando se hubieran disfrutado de ellos anteriormente.
- Recargo del 10% en el pago de las cuotas, si se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Si se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo, el recargo sigue siendo del 20%.
- El trabajador por cuenta propia podrá darse de alta hasta tres veces dentro de cada año natural, que tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos para su pertenencia a este Régimen Especial. De la misma manera podrá darse de baja hasta tres veces en el año natural, que tendrán efectos en la fecha en que cese en su actividad. A estos efectos, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todo caso.
- Posibilidad de cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, con efectos de 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, debiendo formular la solicitud en el trimestre anterior a cada fecha de efectos.
- El trabajador autónomo deberá obligatoriamente efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta. En caso de modificación de cuenta bancaria tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes. De lo contrario, tendrá efectos a partir del mes siguiente.
- Si hasta ahora el plazo para cursar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la actividad, a partir del día 1 de enero de 2018, deberá ser cursada el alta con anterioridad al inicio: “LAS SOLICITUDES DE ALTA DEBERÁN PRESENTARSE POR LOS SUJETOS OBLIGADOS CON CARÁCTER PREVIO AL COMIENZO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL TRABAJADOR, SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDAN SERLO ANTES DE LOS 60 DÍAS NATURALES ANTERIORES AL PREVISTO PARA EL INICIO DE AQUELLA”.
- A partir de 01-01-2018 se considerará infracción grave solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos fuera de plazo: Si el alta es como consecuencia de actuación inspectora, será sancionada la infracción con multa de 3.126 euros a 10.000,00 euros. Si no media actuación inspectora la sanción será de 626,00 € a 6.250,00 €.
Medidas aplazadas
- Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por cuenta Propia o Autónomos. En particular, se prestará especial a tención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial. Se determinarán los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización especial para las actividades o colectivos que se consideren y, en todo caso, vinculados a períodos concretos de su vida laboral.
- Trabajadores autónomos y jubilación parcial. Se procederá a determinar los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en el caso de trabajos autónomos que no cuenten con ningún trabajador.
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