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Lunes 15 de Febrero de 2010

La ley impide que Hacienda embargue créditos futuros

Los excesos recaudatorios de Hacienda están encontrando freno en la propia vía administrativa y si las empresas normalmente se ven obligadas a gastar sus recursos en litigios incluso con sentencias favorables, son bien recibidos los pronunciamientos que frenan al Fisco antes de la fase contenciosa. Y es que no es para menos, ya que la agobiante necesidad de conseguir ingresos para las arcas del Estado está llegando al punto de que los órganos de recaudación de Hacienda pretenden embargar los créditos de empresas que, a su vez, son deudoras de otras compañías que tienen cuentas pendientes con el Fisco. Es decir, Hacienda pretende embargar incluso créditos que afectan a terceras empresas. Tales créditos son futuros o dicho de otra forma, inexistentes, cuando el fisco los reclama antes de que se materialicen. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid entiende que no se pueden embargar «créditos aún no nacidos y de incierta existencia futura, pues un crédito futuro aún no nacido no puede estar pendiente de pago». La empresa afectada recurrió el procedimiento de responsabilidad derivado de una diligencia de embargo de créditos dictada por los órganos de recaudación en la que se le declaraba «responsable solidaria del pago de las deudas pendientes» (fiscales) que otra sociedad tenía con Hacienda. El motivo es que entre ambas había relaciones comerciales y Recaudación fijó la responsabilidad por «el importe de los pagos realizados con posterioridad al recibo de la diligencia, un total de 272.359 euros». Es decir, la empresa a la que Hacienda le reclamaba era la que debía dinero a su proveedora, esta última la que tenía cuentas pendientes con el Fisco. Cuando llegó la diligencia de embargo ambas empresas no se debían nada pero sí mantuvieron relaciones comerciales después y este dinero es el que pedía Hacienda, en concreto el importe de las ventas que tenían comprometidos en contratos posteriores. La Administración conoció la existencia de tales deudas, tal y como se desprende de la propia resolución, «con los datos declarados por la empresa – ahora reclamante – en el modelo 347 que constan en las bases de datos». Es decir, para Hacienda se había incumplido la diligencia de embargo por no ingresar el importe de los créditos surgidos posteriormente. Cuando el Fisco intentó embargar esta cantidad, la empresa inició en 2007 una batalla legal, que ahora culmina con la decisión del TEAR de Madrid de parar los pies a la Administración Tributaria. La resolución que ha aceptado los argumentos del Departamento Contencioso Tributario de Cuatrecasas Gonçalves Pereira que dirige Miró Ayats afirma que el propósito de los órganos de recaudación en modo alguno es justificativo de que dichas cantidades estuvieran pendientes de pago cuando se notificó la diligencia de embargo ni que provengan de un contrato en vigor en dicho momento a cuyo pago estuviera obligada». Es decir, rechaza que se puedan exigir tales importes. Como explica la resolución (Reclamación nº 28/14421/07, de 22-X-2009), «el artículo 81 del Reglamento General de Recaudación contempla la posibilidad de embargar créditos nacidos y no vencidos, pero no la de embargar créditos futuros aún no nacidos por no haberse efectuado aún ningún acto jurídico que los origine». Pero incluso, el TEAR profundiza más su decisión al explicar que «el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste». Por estas razones, la resolución concluye que «no puede confirmarse que se haya producido, por culpa o negligencia, el incumplimiento de una orden de embargo relativa a unos créditos cuya existencia en elm omento de su notificación no está acreditada y que no estaba redactada en los términos suficientemente precisos para determinar con exactitud los créditos a los que se refería». De esta forma, la empresa ha conseguido que el TEAR anule la diligencia de embargo que pesaba sobre ella. (Expansión 15/02/2010)
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